• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 878/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad realizada por la actora (cómo cesionaria del crédito), frente al demandado. Se desestima la demanda al entender que la demandada nunca contrató con la entidad cedente del crédito hoy reclamado por la actora, por lo cual la cesión resulta inoperante. Recurre el actor, por considerar que existe error en la valoración de la prueba. La Sala indica que de la prueba existente en autos (aportación por la demandada de los TC2 del periodo al que se refieren las facturas supuestamente adeudadas: septiembre a noviembre de 2019) resulta que el mencionado señor que aparece en todos los contratos de suministro de energía eléctrica pactados, como persona que los firma por la titular del contrato, no fue en ningún momento no ya representante legal, apoderado o administrador de la empresa contratante, sino que ni siquiera consta que esa persona fuera empleado o trabajador de la empresa. Consta también en autos que tan pronto como tuvo conocimiento la hoy demandada de que la energía eléctrica se le estaba suministrando, en aquel periodo, por una empresa (la hoy actora), que no es la que le venía prestando ese servicio desde años anteriores, procedió de manera inmediata a poner la correspondiente denuncia en la policía. Por todo lo cual, concluye la Sala que no puede reclamar la actora por falta de pago, frente a quien nada tiene que ver con ese contrato en el que nunca fue parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6595/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, destacando las diferencias con la STJUE de 3 de octubre de 2019
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1152/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no aprecia el yerro valorativo que se denuncia, y sí un razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim. confiere al órgano de enjuiciamiento, siendo la disidencia que legítimamente exterioriza el recurso producto de un análisis subjetivo de lo actuado. La sentencia ha condenado a la acusada a indemnizar al perjudicado, solidariamente con el acusado, en el importe total objeto de apropiación. Sin embargo, a tenor del relato de hechos probados -inmodificable contra reo en esta alzada- la acusada solamente habría tenido participación en los que se recogen en el párrafo primero, de los que derivó un perjuicio de 1.705,56 euros. Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116.1 CP y concordantes, la acusada responderá solidariamente con el acusado en esa cuantía, no por el total como se estableció en la instancia. La pena en el delito continuado debe individualizarse dentro de la mitad superior del marco penal, también para los delitos patrimoniales salvo que ello resulte contrario a la prohibición de la doble valoración. Y en relación al delito de apropiación indebida, existirá esa doble valoración cuando ninguna de las apropiaciones individualmente consideradas rebase la cifra de 400 euros y sea la agregación de todas ellas en un delito continuado la que, por superar el total dicha cuantía, determine la existencia del delito menos grave. Si se aplicara la regla del art. 74.1 del CP se valoraría doblemente la continuidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 5507/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre los requisitos de buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española, aborda la cuestión de interés casacional objetivo relativa a la necesaria incorporación al procedimiento de adquisición de la nacionalidad del certificado de antecedentes penales en España y del preceptivo informe del Ministerio del Interior para su concesión, señalando que dicha incorporación documental corresponde: (i) si el interesado autoriza expresamente a la Administración para efectuar la consulta sobre sus antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes, ésta vendrá obligada a efectuar dicha consulta y, por tanto, a incorporar al expediente el correspondiente certificado; no constando esa autorización, es el interesado quien aportar dicho certificado al expediente; y (ii) la solicitud del informe del Ministerio del Interior debe ser efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por lo que sobre la Administración pesa la carga de incorporar al procedimiento dicho informe. El incumplimiento de estos requisitos impide el reconocimiento de la nacionalidad al solicitante. En el presente caso, no constando dichos documentos en el expediente, la Sala considera que la solución más ajustada a la norma y respetuosa con el interés general conlleva retrotraer las actuaciones para retomar el procedimiento administrativo en ese momento para la incorporación de la referida documentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7010/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa inserto en escritura de préstamo hipotecario. Recurrida en apelación la sentencia estimatoria de primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en infracción procesal y casación la entidad bancaria demandada. La Sala desestima el recurso de casación ya que no pueden prevalecer las alegaciones de transparencia y falta de abusividad, por cuanto se incurre en el defecto de alterar la base fáctica de la sentencia impugnada, que concluye que no resulta acreditada la entrega de un anexo con la suficiente antelación a la firma del préstamo. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial a la vista de la STJUE de 3 de octubre de 2019 (C-260/18), pues esta sentencia aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella) y, además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional, mientras que en el préstamo multidivisa las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el importe de precio no abonado por la fruta vendida. Desestimada la demanda, al considerar que los daños de la fruta vendida no derivaban del transporte marítimo (en cuyo caso serían responsabilidad de la demandada) sino de problemas de origen y, por tanto, imputables al actor, recurre este. Cuando la demandada recibió los contenedores de fruta, realizó una inspección ocular en la que se constató que gran parte de las ciruelas recibidas no se encontraban en buen estado, por lo que se solicitó los servicios de una empresa de control de calidad, quien realizó un estudio, al igual que otra empresa por cuenta de la actora. Ambos informes corroboran que los daños en la fruta se corresponden principalmente al exceso de tiempo de almacenaje postcosecha, causa imputable exclusivamente a la actora. No solo las distintas pericias emitidas en las actuaciones son claras a la hora de establecer que la causa de los daños en la fruta era anterior a su embarque y que no se debió a circunstancias del transporte, sino que esa conclusión es la que se extrae de las conclusiones de un previo procedimiento judicial. En dicho procedimiento la transportista reclamaba el precio del transporte a la hoy actora, y en el mismo se acreditó que los daños de la fruta tenían su causa en factores inherentes a la misma previos a su carga y transporte. Dicha sentencia, si bien no produciría los efectos de cosa juzgada, sí tendría un efecto reflejo o indirecto en la presente causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos legalmente, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección del impuesto la valoración de las pruebas aportadas.La deducción de los gastos justificados en tiquets no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Tampoco cabe deducir los gastos de automóviles en cuanto no se acredita la afectación exclusiva a la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública. Acusado que como administrador de varias sociedades, integradas en una misma unidad económica, a través de una autofacturación ficticia entre las empresas de la unidad, consigue eludir el pago de sus obligaciones fiscales en concepto del IVA devengado por la actividad comercial que desarrolla. Delito fiscal. Defraudación del IVA. Diferencia entre las cuotas ingresadas y las defraudadas que exceden los 120.000 euros por cada ejercicio investigado. Presencia del dolo defraudatorio. La propia creación del entramado empresarial es tomada como evidencia del propósito defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia desestimatoria del recurso y de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos,al que califica como desproporcionado, por la defectuosa asistencia sanitaria recibida,con mala praxis,sin consentimiento informado en las intervenciones quirúrgicas a las que se sometió,el recurrente. Se confirma la sentencia apelada analizando,en primer lugar, la alegación relativa a la ausencia del consentimiento informado destacando que, a la vista del expediente administrativo consta la existencia de dos consentimientos diferentes prestados por el demandante. Un primer consentimiento para la realización de una futura infiltración y,un segundo consentimiento para la intervención en la que se le colocaron los tornillos y en el que se le advierten de las complicaciones, rechazando la mala praxis en este apartado. Se rechaza,en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba exponiéndose los criterios sobre la prevalencia de la valoración de la prueba, en la instancia, habida cuenta de su inmediatez y valoración que debe ser respetada,en sede de apelación, salvo que resulta arbitraria o irrazonable. Se confirma, por ello,la valoración realizada en la instancia al resultar, de los informes médicos aportados que,las actuaciones se enmarcaron en los protocolos médicos siendo las secuelas padecidas complicaciones, de las que fue advertido en el consentimiento prestado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. Solicita la revisión e varios Hechos Probados , uno de ellos en base a conversaciones registradas en WhatsApp. Lo que es desestimado , argumentado la Sala que no constituyen, en definitiva, una prueba hábil para modificar la redacción de los hechos probados en la instancia, no puede ser conceptuado como un documento electrónico o informático . En cuanto a los motivo de denuncia jurídica, parte la Sala de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y la valoración realizada por el Juzgador de instancia. Razona también la Sala que las conductas imputadas para que fueran merecedoras de la sanción de despido deben de ser graves y culpables. Y en el supuesto enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, los incumplimientos imputados en serían constitutivos de una falta leve conforme el Convenio de aplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.